miércoles, 10 de febrero de 2016

Qué dice el Ministerio.


-          Plan de parto y nacimiento por el Ministerio de Sanidad,

 

Punto 7: parto instrumental o cesárea.

“Si se requiere intervención desde el inicio por una causa justificada, se respetarán siempre el resto de buenas prácticas que facilitan el óptimo estado de salud de madre y bebé, tales como el acompañamiento continuado, la intimidad o el contacto inmediato piel con piel tras el nacimiento”.

 

 

-          Recomendaciones de sociedades científicas y organizaciones para la atención al embarazo, parto y nacimiento, Ministerio de Sanidad.


“ 4.1.10.-Cesáreas

                    Investigar las causas del incremento de las tasas de cesárea y de su variabilidad.

                    Facilitar en la medida de lo posible el acceso de la persona acompañante.

                    Cuidar las condiciones ambientales de silencio e intimidad para que el primer contacto visual, táctil, olfativo y microbiológico de la criatura sea con su madre.

                    Implementar programas para la racionalización de las tasas de cesáreas y la disminución de su variabilidad no justificada.

                        Facilitar, salvo excepciones, la posibilidad de un parto vaginal después de cesárea.

 

4.1.11.-Contacto Precoz Madre-Recién Nacid@

                    La criatura recién nacida sana y su madre deben permanecer juntos tras el parto y no separarse en ningún momento si el estado de salud de la madre lo permite.

                    Inmediatamente después del parto, la criatura recién nacida se coloca sobre el abdomen de la madre, se la seca y se cubre con una toalla seca. Así se agarrará al pecho de forma espontánea en la mayoría de los casos, permaneciendo al menos 70 minutos en estrecho contacto piel con piel con su madre.

                    Los únicos procedimientos que se realizarán a la criatura recién nacida durante este tiempo de contacto piel con piel con su madre, son su identificación y la adjudicación de la puntuación del test de Apgar.

                    Informar a las madres sobre las ventajas del contacto piel con piel.

                    Posponer las prácticas de profilaxis ocular, peso, vitamina K, etc., al finalizar el contacto precoz, intentando realizar todos los procedimientos en presencia de las madres y padres, y tras su consentimiento.

                    No deben realizarse de forma rutinaria la aspiración de secreciones, el lavado gástrico, el paso de la sonda orogástrica, el paso de sonda para confirmar la permeabilidad de las fosas nasales y el paso de sonda rectal. No son necesarias y no están exentas de riesgo.

                    También es recomendable en caso de cesáreas. Siempre que sea posible, preparar el campo para realizar el contacto precoz M-RN.

                    Si el estado de salud de la madre no lo permite, se ofrecerá al padre la posibilidad de que haga el contacto piel con piel con su criatura.

                    Establecer la metodología de los cuidados centrados en el desarrollo, estimulando el método madre-canguro, el contacto piel con piel de madres y padres y la colaboración de éstos en sus cuidados, especialmente en los casos de criaturas recién nacidas más vulnerables.

                    Favorecer la erradicación de las salas-nido en los hospitales.

                    Trabajar con grupos de apoyo que faciliten las buenas prácticas.

 
4.1.12.-Atención postnatal inmediata. Lactancia

Recomendaciones sobre prácticas postnatales

                    Abandonar los procedimientos injustificados (aspiraciones, comprobación de la permeabilidad de coanas, esófago y ano).

                    Retrasar la realización de los procedimientos necesarios pero que supongan separar a la criatura de su madre.

                    En el caso de las criaturas recién nacidas hospitalizadas, rodearlas de un ambiente cómodo y placentero, lo más semejante a un hogar para ellas y sus familias, y facilitar la política de Unidades Neonatales abiertas a madres y padres las 24 horas.

                    Solicitar el consentimiento de las madres para cualquier procedimiento que interfiera con la lactancia materna (administración de sueros, biberones…)

                        Difundir y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente sobre derechos del niño hospitalizado (Carta de derechos del niño hospitalizado aprobada por la Unión Europea en 1986)”

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